Actualización medidas contra la COVID-19 incluidas en el RDL 15/2020 de 21 de abril

Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y de protección a los ciudadanos.

Las principales medidas que podrían beneficiaros son:

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

 Las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento distinto a vivienda podrá solicitar a la parte arrendadora cuando sea empresa, entidad pública o gran tenedor (más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m2) una moratoria en el pago de la renta que se aplicará automáticamente durante el estado de alarma y hasta cuatro meses después. Sin penalizaciones ni intereses, el importe aplazado se fraccionará en un plazo de dos años.

En el caso de contratos de arrendamientos distintos a vivienda con otros tipos de personas arrendadoras también podrá solicitarse aplazamiento si anteriormente no se hubiera llegado a un acuerdo. En estos casos, se puede utilizar la fianza para cubrir total o parcialmente la renta, que posteriormente el arrendatario deberá reponer.

Los requisitos de autónomos para acceder al aplazamiento son:

  • Afiliado y en situación de alta durante el estado de alarma
  • Suspensión de su actividad por el Real Decreto 463/2020
  • Si no se suspendió su actividad, reducción de la facturación del mes anterior en un 75% de la media mensual del trimestre del año anterior

Los requisitos de pymes para acceder al aplazamiento son:

  • No superación de los límites del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital
  • Suspensión de su actividad por el Real Decreto 463/2020
  • Si no se suspendió su actividad, reducción de la facturación del mes anterior en un 75% de la media mensual del trimestre del año anterior

Los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable de reducción de la actividad o certificado de la AEAT de cese de actividad.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Se aplazarán las cuotas a los beneficiarios de los préstamos ya concedidos por el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) mediante solicitud y presentación de declaración responsable que justifique período de inactividad o reducción de ventas y/o facturación siempre que no esté en concurso y esté al corriente de sus obligaciones con la AEAT y Seguridad Social así como de las cuotas anteriores.

Se detallan en el artículo 7 las condiciones de aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Medidas Ficales

Tipos impositivos del IVA

 Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en uno de los anexos, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social
  • Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

 Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva del IRPF y la renuncia y revocación de los regímenes especiales de IVA e IGIC, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

 Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

  • Se presente la autoliquidación en plazo
  • El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al menos por el importe de las mismas y para su
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

Se desarrolla la posibilidad del Real Decreto-ley 11/2020 de ampliar el cobro de las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

 La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, , comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo
  • El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

 Se flexibiliza de forma temporal el uso del Fondo de promoción y Educación de las cooperativas que podrán utilizarlo previa autorización del Consejo rector para:

  • Liquidez para el correcto funcionamiento que deberá reponer en un plazo de 10 años
  • Frenar los efectos del coronavirus mediante acciones propias o donaciones

Se prorroga 12 meses más el plazo de 36 meses establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas a las sociedades laborales constituidas en 2017.

Las autoridades portuarias y el ámbito portuario:

  • Podrán reducir los tráficos mínimos para el 2020 establecidos en los títulos concesionales sin penalizaciones por incumplimiento de actividad.
  • Podrán aprobar la reducción de la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones sin superar el 60% d ela cuota íntegra en terminales de pasajeros y el 20% en el resto de concesiones
  • Podrán dejar sin efecto para 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad
  • Se aprueba la exención de la tasa del buque amarrado o fondeado en aguas portuarias
  • Se aplicará en la tasa T-1 del buque el coeficiente de estancia prolongada
  • Se reduce al 1,16 el coeficiente para buques de servicios portuarios
  • Para la cuantía básica S de la tasa del buque se establece un valor de 1,08 Euros menos los servicios regulares de pasajeros y carga que será de 0,60 Euros.
  • Podrán aplazar las deudas tributarias durante seis meses sin intereses de demora ni garantías.
  • Las pérdidas de ingresos de las terminales de pasajeros por la COVID-19 se considerarán criterio del Fondo de Compensación Interportuario 2020-2021.

Medidas de protección a los ciudadanos

 Situación legal de desempleo durante el periodo de prueba

 La extinción laboral durante el periodo de pruebas por parte de la empresa se considerará situación de desempleo independientemente de la causa.

También se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener otro compromiso de contratación que no haya podido cumplirse por causa del COVID-19.

Normas para la disponibilidad de los planes de pensiones por el COVID-19

Las normas son las siguientes:

  • Podrán acceder los partícipes del sistema individual y asociado y del sistema de aportación definida o mixtos. Estos últimos dispondrán de los derechos consolidados en caso de ERTE o ceses de actividad por el coronavirus
  • Documentación a presentar en las diferentes situaciones: certificado de empresa por ERTE para los trabajadores por cuenta ajena; declaración responsable de empresario con actividad suspendida; certificado de la AEAT de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o en los tres casos declaración responsable que los sustituya
  • Los importes para los trabajadores por cuenta propia serán los salarios netos no percibidos, para los empresarios titulares de establecimiento los ingresos netos que no se han percibido durante la suspensión de actividad y para los trabajadores por cuenta ajena los ingresos netos no percibidos por el cese de actividad
  • El reembolso se hará efectivo siete días hábiles después de presentar la documentación
  • También será de aplicación a los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social y mutualidades de previsión social.

Prórroga de términos y plazos de presentación de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

 La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la prórroga de los siguientes plazos:

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras: presentación del Informe Periódico de Supervisión durante 2020 presentación y publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia del ejercicio 2019 y la presentación de la información cuantitativa o estadístico-contable anual del ejercicio 2019 y trimestral de 2020
  • Planes, fondos de pensiones, entidades gestoras y depositarias: Informe grado cumplimiento normas de separación de la entidad gestora y la depositaria; Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno; Revisión financiero actuarial y la información estadística, financiera y contable
  • Distribuidoras de seguros y reaseguros: Información estadístico-contable y de negocio de 2019.

 Cotización de inactividad en el Sistema especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios 

A los trabajadores que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019 se les aplicará un 19,11 % de reducción a las cuotas de los periodos de inactividad de 2020.

Creación de la Fundación España Deporte Golbal, F.S.P

Otras medidas de las disposiciones adicionales

Se suspenden los plazos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y seguridad Social, a excepción de las actuaciones derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus.

Se establece un límite máximo de 1.200 millones de Euros para la línea de avales de cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Se amplían las competencias de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se desarrolla el reglamento para las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

Los trabajadores por cuenta propia que no tengan mutua o entidad gestora deberán formalizar la adhesión a una en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma o se les asignará la mutua con mayor número de trabajadores de su provincia. La mutua escogida o asignada se hará cargo de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones cubiertas.

Se establecen diversas líneas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

Las entidades con contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no provenga del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán prorrogar la vigencia de los contratos con las mismas condiciones que los anteriores doce meses durante el estado de alarma y los tres meses posteriores.

La entidad acreedora estará obligada unilateralmente a elevar a escritura pública la suspensión de la deuda hipotecaria durante tres meses y el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales de las hipotecas y créditos y préstamos sin garantía hipotecaria.

Los préstamos universitarios para realizar un Máster o Doctorado podrán optar antes del día 31 de julio de 2020 a la novación de su contrato con un periodo de carencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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