Circular 1/19: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

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El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe destacar los siguientes puntos:

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

 Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41€ mensuales o 37.231,74€ anuales.

Las cuantías mínimas para el año 2019 son:

Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización

 Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización, se establece en 4.070,10€ mensuales.

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad a la siguiente escala:

 

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

Máximo horas trabajadas

1.º

Hasta 240,00

206,00

34

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca.

Se mantiene la reducción del 20% y la bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes ya existentes en 2018.

El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2019 será el que se establezca con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán de 4.070,10€ mensuales.

Las bases mínimas de cotización para la modalidad mensual, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Para la modalidad de cotización por jornadas, se establece las siguientes bases máximas y mínimas:

 

Grupo de

cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

63,76

 

176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

52,87

176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller

45,99

176,96

4

Ayudantes no Titulados.

45,65

176,96

5

Oficiales Administrativos

45,65

176,96

6

Subalternos

45,65

176,96

7

Auxiliares Administrativos

45,65

176,96

8

Oficiales de primera y segunda

45,65

176,96

9

Oficiales de tercera y Especialistas

45,65

176,96

10

Peones

45,65

176,96

11

Trabajadores menores de 18 años

45,65

176,96

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para la modalidad mensual.

Se mantienen los mismos tipos de cotización que los establecidos en el 2018 para los trabajadores encuadrados en el grupo 1. Para el resto de grupos, se fija la cotización del 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Se establece una reducción en la cotización por contingencias comunes del 8,10% para los trabajadores incluidos en el grupo 1, sin que en ningún caso, la cuota empresarial resultante no sea superior a 279€ mensuales o 12,68€ por jornada trabajada. Para los trabajadores incluidos en le resto de grupos de cotización la reducción se calculará aplicando la siguiente fórmula:

-Bases mensuales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base mes-986,7/Base mes) x 2,52 x (6,15%/720%))

-Bases por jornadas reales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base jor-42,90/Base jor) x 2,52 x (6,15%/720%))

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15€ mensuales o 4,01€ por jornada real trabajada.

Actualización de las bases mínimas de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de Seguridad Social

 Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40€ mensuales.

Convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales

 Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

 Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Programas de formación y prácticas no laborales y académicas

Quedan comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas y programas formativos, salvo que se disponga que sea el centro educativo en que los alumnos cursen sus estudios.

Anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

 A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización adicional será del 9,90%, del que el 8,26% será a cargo de la empresa y el 1,64% a cargo del trabajador.

Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, colaboren con la seguridad social asumiendo el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y como consecuencia reduciéndose la cuota a la Seguridad Social, cesarán esta colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

El pago del subsidio derivado de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese, seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal sin que la empresa pueda compensarlo en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.Contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%

 A partir del 1 de enero de 2019 ya no podrán celebrarse los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15%. A saber:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

Las personas que el 1 de enero de 2019 tuviesen la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y celebren un contrato para la formación y el aprendizaje podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato, así como también aquellas personas que la hubiesen solicitado, antes de 1 de enero 2019 y tengan derecho a ella por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social siempre que el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 146 “Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Se modifica el artículo 151 “Cotización en contratos de corta duración”.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Se da una nueva redacción al artículo 249 “Acción protectora y cotización”.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Quedan exentos de la cotización por formación profesional.

Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

 Con efectos 1 de enero de 2019 se modifican los tipos de cotización de determinadas tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fuente: Wolters Kluwer

 

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El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe destacar los siguientes puntos:

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

 Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41€ mensuales o 37.231,74€ anuales.

Las cuantías mínimas para el año 2019 son:

Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización

 Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización, se establece en 4.070,10€ mensuales.

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad a la siguiente escala:

 

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

Máximo horas trabajadas

1.º

Hasta 240,00

206,00

34

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca.

Se mantiene la reducción del 20% y la bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes ya existentes en 2018.

El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2019 será el que se establezca con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán de 4.070,10€ mensuales.

Las bases mínimas de cotización para la modalidad mensual, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Para la modalidad de cotización por jornadas, se establece las siguientes bases máximas y mínimas:

 

Grupo de

cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

63,76

 

176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

52,87

176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller

45,99

176,96

4

Ayudantes no Titulados.

45,65

176,96

5

Oficiales Administrativos

45,65

176,96

6

Subalternos

45,65

176,96

7

Auxiliares Administrativos

45,65

176,96

8

Oficiales de primera y segunda

45,65

176,96

9

Oficiales de tercera y Especialistas

45,65

176,96

10

Peones

45,65

176,96

11

Trabajadores menores de 18 años

45,65

176,96

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para la modalidad mensual.

Se mantienen los mismos tipos de cotización que los establecidos en el 2018 para los trabajadores encuadrados en el grupo 1. Para el resto de grupos, se fija la cotización del 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Se establece una reducción en la cotización por contingencias comunes del 8,10% para los trabajadores incluidos en el grupo 1, sin que en ningún caso, la cuota empresarial resultante no sea superior a 279€ mensuales o 12,68€ por jornada trabajada. Para los trabajadores incluidos en le resto de grupos de cotización la reducción se calculará aplicando la siguiente fórmula:

-Bases mensuales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base mes-986,7/Base mes) x 2,52 x (6,15%/720%))

-Bases por jornadas reales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base jor-42,90/Base jor) x 2,52 x (6,15%/720%))

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15€ mensuales o 4,01€ por jornada real trabajada.

Actualización de las bases mínimas de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de Seguridad Social

 Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40€ mensuales.

Convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales

 Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

 Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Programas de formación y prácticas no laborales y académicas

Quedan comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas y programas formativos, salvo que se disponga que sea el centro educativo en que los alumnos cursen sus estudios.

Anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

 A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización adicional será del 9,90%, del que el 8,26% será a cargo de la empresa y el 1,64% a cargo del trabajador.

Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, colaboren con la seguridad social asumiendo el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y como consecuencia reduciéndose la cuota a la Seguridad Social, cesarán esta colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

El pago del subsidio derivado de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese, seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal sin que la empresa pueda compensarlo en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.Contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%

 A partir del 1 de enero de 2019 ya no podrán celebrarse los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15%. A saber:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

Las personas que el 1 de enero de 2019 tuviesen la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y celebren un contrato para la formación y el aprendizaje podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato, así como también aquellas personas que la hubiesen solicitado, antes de 1 de enero 2019 y tengan derecho a ella por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social siempre que el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 146 “Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Se modifica el artículo 151 “Cotización en contratos de corta duración”.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Se da una nueva redacción al artículo 249 “Acción protectora y cotización”.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Quedan exentos de la cotización por formación profesional.

Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

 Con efectos 1 de enero de 2019 se modifican los tipos de cotización de determinadas tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fuente: Wolters Kluwer

 

[:es]

El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe destacar los siguientes puntos:

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

 Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41€ mensuales o 37.231,74€ anuales.

Las cuantías mínimas para el año 2019 son:

Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización

 Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización, se establece en 4.070,10€ mensuales.

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad a la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

Máximo horas trabajadas

1.º

Hasta 240,00

206,00

34

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca.

Se mantiene la reducción del 20% y la bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes ya existentes en 2018.

El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2019 será el que se establezca con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

 A partir del 1 de enero de 2019, las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán de 4.070,10€ mensuales.

Las bases mínimas de cotización para la modalidad mensual, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Para la modalidad de cotización por jornadas, se establece las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

63,76

 

176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

52,87

176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller

45,99

176,96

4

Ayudantes no Titulados.

45,65

176,96

5

Oficiales Administrativos

45,65

176,96

6

Subalternos

45,65

176,96

7

Auxiliares Administrativos

45,65

176,96

8

Oficiales de primera y segunda

45,65

176,96

9

Oficiales de tercera y Especialistas

45,65

176,96

10

Peones

45,65

176,96

11

Trabajadores menores de 18 años

45,65

176,96

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para la modalidad mensual.

Se mantienen los mismos tipos de cotización que los establecidos en el 2018 para los trabajadores encuadrados en el grupo 1. Para el resto de grupos, se fija la cotización del 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Se establece una reducción en la cotización por contingencias comunes del 8,10% para los trabajadores incluidos en el grupo 1, sin que en ningún caso, la cuota empresarial resultante no sea superior a 279€ mensuales o 12,68€ por jornada trabajada. Para los trabajadores incluidos en le resto de grupos de cotización la reducción se calculará aplicando la siguiente fórmula:

-Bases mensuales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base mes-986,7/Base mes) x 2,52 x (6,15%/720%))

-Bases por jornadas reales:

% reducción= 7,20% x (1+(Base jor-42,90/Base jor) x 2,52 x (6,15%/720%))

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15€ mensuales o 4,01€ por jornada real trabajada.

Actualización de las bases mínimas de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de Seguridad Social

 Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40€ mensuales.

Convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales

 Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

 Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Programas de formación y prácticas no laborales y académicas

Quedan comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas y programas formativos, salvo que se disponga que sea el centro educativo en que los alumnos cursen sus estudios.

Anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

 A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización adicional será del 9,90%, del que el 8,26% será a cargo de la empresa y el 1,64% a cargo del trabajador.

Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, colaboren con la seguridad social asumiendo el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y como consecuencia reduciéndose la cuota a la Seguridad Social, cesarán esta colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

El pago del subsidio derivado de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese, seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal sin que la empresa pueda compensarlo en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.Contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%

 A partir del 1 de enero de 2019 ya no podrán celebrarse los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15%. A saber:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

Las personas que el 1 de enero de 2019 tuviesen la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y celebren un contrato para la formación y el aprendizaje podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato, así como también aquellas personas que la hubiesen solicitado, antes de 1 de enero 2019 y tengan derecho a ella por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social siempre que el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 146 “Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Se modifica el artículo 151 “Cotización en contratos de corta duración”.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Se da una nueva redacción al artículo 249 “Acción protectora y cotización”.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Quedan exentos de la cotización por formación profesional.

Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

 Con efectos 1 de enero de 2019 se modifican los tipos de cotización de determinadas tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fuente: Wolters Kluwer

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