Circular 2/19: Novedades fiscales para 2019

[:ca]Como viene siendo habitual, la recta final del año nos brinda una batería de novedades fiscales cuya aplicación se prevé a partir del nuevo ejercicio. Aunque todavía no se haya aprobado la Ley de Presupuestos para 2019, estas novedades han tomado la forma de Ley, Real Decreto-ley o resoluciones, y han modificado de forma transversal nuestras normas fiscales. A continuación, intentaremos resumirles los cambios más significativos en cada impuesto:

IRPF

Se aprueban las modificaciones reglamentarias para que Hacienda conozca los gastos satisfechos en guarderías a los efectos de aplicar la mencionada deducción que ya estaba vigente en 2018.

Se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15 por ciento.

Se declaran expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, y se extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

IVA

Se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a fin de que puedan aplicar el tipo reducido (10%) a los servicios prestados.

Para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que las prestaciones de servicios por vía electrónica sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

Una vez superada la primera fase de aplicación del SII, se incorpora la posibilidad de optar por este sistema a lo largo de todo el ejercicio.

Se regula la tributación en el IVA de los bonos o vales canjeables por bienes o servicios en función del grado de definición de los mismos.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

IS

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

OTROS IMPUESTOS

Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Se establece una nueva obligación, la de divulgar información no financiera e información sobre diversidad, para las sociedades anónimas, sociedades responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

 [:en]Como viene siendo habitual, la recta final del año nos brinda una batería de novedades fiscales cuya aplicación se prevé a partir del nuevo ejercicio. Aunque todavía no se haya aprobado la Ley de Presupuestos para 2019, estas novedades han tomado la forma de Ley, Real Decreto-ley o resoluciones, y han modificado de forma transversal nuestras normas fiscales. A continuación, intentaremos resumirles los cambios más significativos en cada impuesto:

IRPF

Se aprueban las modificaciones reglamentarias para que Hacienda conozca los gastos satisfechos en guarderías a los efectos de aplicar la mencionada deducción que ya estaba vigente en 2018.

Se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15 por ciento.

Se declaran expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, y se extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

IVA

Se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a fin de que puedan aplicar el tipo reducido (10%) a los servicios prestados.

Para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que las prestaciones de servicios por vía electrónica sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

Una vez superada la primera fase de aplicación del SII, se incorpora la posibilidad de optar por este sistema a lo largo de todo el ejercicio.

Se regula la tributación en el IVA de los bonos o vales canjeables por bienes o servicios en función del grado de definición de los mismos.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

IS

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

OTROS IMPUESTOS

Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Se establece una nueva obligación, la de divulgar información no financiera e información sobre diversidad, para las sociedades anónimas, sociedades responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

 [:es]Como viene siendo habitual, la recta final del año nos brinda una batería de novedades fiscales cuya aplicación se prevé a partir del nuevo ejercicio. Aunque todavía no se haya aprobado la Ley de Presupuestos para 2019, estas novedades han tomado la forma de Ley, Real Decreto-ley o resoluciones, y han modificado de forma transversal nuestras normas fiscales. A continuación, intentaremos resumirles los cambios más significativos en cada impuesto:

IRPF

Se aprueban las modificaciones reglamentarias para que Hacienda conozca los gastos satisfechos en guarderías a los efectos de aplicar la mencionada deducción que ya estaba vigente en 2018.

Se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15 por ciento.

Se declaran expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, y se extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

IVA

Se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a fin de que puedan aplicar el tipo reducido (10%) a los servicios prestados.

Para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que las prestaciones de servicios por vía electrónica sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

Una vez superada la primera fase de aplicación del SII, se incorpora la posibilidad de optar por este sistema a lo largo de todo el ejercicio.

Se regula la tributación en el IVA de los bonos o vales canjeables por bienes o servicios en función del grado de definición de los mismos.

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

IS

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

OTROS IMPUESTOS

Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Se establece una nueva obligación, la de divulgar información no financiera e información sobre diversidad, para las sociedades anónimas, sociedades responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

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