Circular 2/17. Modificaciones del Plan General Contable

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CapturaEn fecha 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El objetivo de este Real Decreto 602/2016 es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 (la cual se redactó con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas).

En concreto, los cambios destacables aprobados a través de este RD son los siguientes:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  2. Referente a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
  3. Breve revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Por último, se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes de manera que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2016, los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Este RD resultará de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda.

Adjunto acompañamos nota informativa cuyo contenido es un RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES que el citado RD introduce en el Derecho contable español.

[:en]

CapturaEn fecha 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El objetivo de este Real Decreto 602/2016 es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 (la cual se redactó con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas).

En concreto, los cambios destacables aprobados a través de este RD son los siguientes:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  2. Referente a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
  3. Breve revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Por último, se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes de manera que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2016, los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Este RD resultará de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda.

Adjunto acompañamos nota informativa cuyo contenido es un RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES que el citado RD introduce en el Derecho contable español.

[:es]

CapturaEn fecha 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El objetivo de este Real Decreto 602/2016 es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 (la cual se redactó con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas).

En concreto, los cambios destacables aprobados a través de este RD son los siguientes:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  2. Referente a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
  3. Breve revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Por último, se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes de manera que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2016, los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Este RD resultará de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda.

Adjunto acompañamos nota informativa cuyo contenido es un RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES que el citado RD introduce en el Derecho contable español.

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