Circular 3/19: Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

[:ca]Avui, 6 de març de 2019, entra en vigor el Real Decret-llei 7/2019 d’1 de març, de mesures urgents en matèria d’habitatge i lloguer que va aprovar el passat divendres el Govern i que es va publicar ahir al Butlletí Oficial de l’Estat. Aquest Real decret haurà de ser convalidat en un termini màxim de 30 dies hàbils per la Diputació Permanent, ja que les Corts Generals s’han dissolt davant la convocatòria d’eleccions generals.

Les principals mesures i modificacions realitzades pel decret es poden dividir de la següent manera:

Reforma de la Llei de Lloguers Urbans

  • S’amplia la duració mínima dels contractes de lloguer d’habitatge a cinc (5) anys, en cas que el llogatari sigui una persona física i a set (7) anys si el llogatari és una persona jurídica
  • S’amplia també la pròrroga tàcita dels contractes, que podran prorrogar-se anualment fins a un màxim de tres (3) anys
  • Es modifiquen els terminis de notificacions entre les parts sempre que no existeixi voluntat de renovar o prorrogar el contracte de lloguer de l’habitatge, el llogatari  ho ha de comunicar amb quatre (4) mesos d’antelació. Per la seva part, el llogater ha de notificar la voluntat de no renovar amb un termini de dos (2) mesos d’antelació.
  • L’actualització de la renda durant la vigència del contracte serà com a màxim la variació percentual de l’IPC
  • Es manté la fiança d’un mes per lloguer d’habitatge i dos mesos per lloguers diferents a habitatge. De totes maneres, en el cas de lloguer d’habitatge és possible sol·licitar una garantia addicional, però es limita a dos mensualitats de la renda
  • En el cas de transmissió de l’habitatge llogat, el nou propietari haurà de mantenir el contracte de lloguer durant els cinc (5) anys de duració mínima o set (7) anys en el cas que el llogatari anterior fos una persona jurídica
  • Les despeses de gestió immobiliària i de formalització del contracte aniran a càrrec del llogatari, quan aquest sigui una persona jurídica
  • Es regula una protecció especial en els casos de subrogació dels contractes de lloguer, quan les persones que exerceixin aquest dret de subrogació siguin persones d’especial vulnerabilitat, menors d’edat, persones amb discapacitat o persones majors de 65 anys .

Reforma de la Llei de Propietat Horitzontal (Comunitat de Propietaris)

  • Es regula la possibilitat que la Comunitat de Propietaris, amb majoria qualificada de 3/5 parts, pugui adoptar acords que limitin o condicionin l’exercici de l’activitat de lloguer turístic d’un habitatge ja que s’estableix la possibilitat d’acordar una major distribució d’aquests respecte al pagament de les despeses generals (fins a un 20%)
  • Es regula l’obligatorietat de realitzar les obres i actuacions que siguin necessàries per garantir l’accessibilitat universal quan les ajudes públiques a què tingui accés la comunitat arribin al 75% de les mateixes.

Reforma del procediment de desnonament

  • En els casos que s’iniciï un desnonament i els Serveis Socials confirmin una situació de vulnerabilitat social i/o econòmica es procedirà per part del Jutjat a la suspensió del procediment de desnonament, fins que s’adoptin les mesures que els Serveis Socials creguin oportunes, durant un termini màxim d’un mes o de tres mesos si el propietari és una persona jurídica
  • Els requeriments judicials hauran de fixar el dia i l’hora exacta en la qual es realitzarà el desnonament per part de la comitiva judicial.

Mesures econòmiques i fiscals en matèria d’habitatge

  • Els Ajuntaments podran establir un recàrrec de fins el 50% de l’IBI per als immobles d’ús residencial que estiguin desocupats
  • Els Ajuntaments podran regular les bonificacions de fins el 95% de l’IBI per als immobles d’ús residencial destinats al lloguer de l’habitatge amb renda limitada per una norma jurídica
  • S’estableix l’exempció de l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats en la subscripció de contractes de lloguer d’habitatge per a ús estable i permanent. És a dir, s’elimina el pagament de l’ITP per part del llogater a totes les CCAA.

Creació d’un Sistema d’índexs de referència del preu del lloguer de l’habitatge

S’establirà, en un termini de vuit mesos amb efectes informatius i per garantir la transparència i el coneixement de l’evolució del mercat de lloguer d’habitatges, un sistema estatal d’índexs de referència del preu del lloguer d’habitatges, que s’ajustarà a les següents regles:

  1. Es publicarà al BOE
  2. S’utilitzaran dades procedents de la informació disponible a l’Agència Estatal d’Administració Tributària, al Cadastre Immobiliari, al Registre de la Propietat, als registres administratius de dipòsit de fiances, així com altres fonts representatives del mercat de lloguer de’habitatges
  3. S’oferirà anualment la relació dels valors promitjos de la renda mensual en euros per metre quadrat de superfície de l’habitatge, per seccions censals, barris, districtes, municipis, províncies i comunitats autònomes.

Les comunitats autònomes podran definir de manera específica i adaptada al seu territori, el seu índex de referència per poder disenyar les seves polítiques i programes públics d’habitatge.[:en]Hoy, 6 de marzo de 2019, entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que fue aprobado el viernes pasado por el Gobierno y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto deberá ser convalidado en un plazo máximo de 30 días hábiles por la Diputación Permanente, ya que las Cortes Generales han sido disueltas ante la convocatoria de Elecciones Generales.

Las principales medidas o modificaciones realizadas por el referido decreto pueden dividirse en las siguientes:

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

  • Se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda, a cinco (5) años,  en caso de que el arrendador sea una persona física y a siete (7) años si el arrendador es una persona jurídica
  • Se amplía también la prorroga tácita de los contratos, pudiéndose prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años
  • Se modifican los plazos de notificaciones entre las partes para el caso de que no exista voluntad de renovar o prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador debe comunicarlo al arrendatario con cuatro (4) meses de antelación. Por su parte, el arrendatario debe notificar su voluntad de no renovar con un plazo de dos (2) meses de antelación
  • La actualización de la renta durante la vigencia del contrato será como máximo la variación porcentual del IPC
  • Se mantiene la fianza de un mes para arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos distintos de vivienda. No obstante, en el caso de arrendamientos de vivienda es posible solicitar una garantía adicional, pero se limita a dos mensualidades de la renta
  • En el caso de enajenación de la vivienda arrendada, el adquirente deberá mantener el contrato de arrendamiento durante los cinco (5) años de duración mínima o siete (7) años en el caso que el arrendador anterior fuese una persona jurídica
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea una persona jurídica
  • Se regula una especial protección en los supuestos de subrogación de los contratos de arrendamiento, cuando quien pueda ejercitar tal derecho de subrogación sean personas de especial vulnerabilidad, menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Comunidad de Propietarios)

  • Se regula la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios, con una mayoría cualificada de 3/5 partes pueda adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más)
  • Se regula la obligatoriedad de realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal cuando las ayudas públicas a las que pueda tener acceso la comunidad alcancen el 75% del importe de las mismas.

Reforma del procedimiento de desahucio

  • En los supuestos que se inicie un desahucio y los Servicios Sociales confirmen una situación de vulnerabilidad social y/o económica se procederá por parte del Juzgado a la suspensión del procedimiento de desahucio, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de un mes o de tres meses si el propietario es una persona jurídica
  • Los requerimientos judiciales deberán fijar el día y la hora exacta en el que se realizará el desahucio por parte de la comitiva judicial.

Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda

  • Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan establecer un recargo de hasta el 50% del IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
  • Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan regular bonificaciones de hasta el 95% del IBI para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con reta limitada por una norma jurídica
  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del arrendatario en cualquier CCAA.

Creación de un Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda

Se elaborará en el plazo de ocho meses, con efectos meramente informativos y para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado de alquiler de viviendas, un sistema estatal de índices de referencia del precio de alquiler de vivienda, que se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Se publicará en el BOE
  2. Se utilizarán datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, registros administrativos de depósitos de fianzas, así como otras fuentes representativas del mercado de alquiler de vivienda
  3. Se ofrecerá anualmente la relación de los valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia para poder diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.[:es]Hoy, 6 de marzo de 2019, entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que fue aprobado el viernes pasado por el Gobierno y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto deberá ser convalidado en un plazo máximo de 30 días hábiles por la Diputación Permanente, ya que las Cortes Generales han sido disueltas ante la convocatoria de Elecciones Generales.

Las principales medidas o modificaciones realizadas por el referido decreto pueden dividirse en las siguientes:

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

  • Se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda, a cinco (5) años,  en caso de que el arrendador sea una persona física y a siete (7) años si el arrendador es una persona jurídica
  • Se amplía también la prorroga tácita de los contratos, pudiéndose prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años
  • Se modifican los plazos de notificaciones entre las partes para el caso de que no exista voluntad de renovar o prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador debe comunicarlo al arrendatario con cuatro (4) meses de antelación. Por su parte, el arrendatario debe notificar su voluntad de no renovar con un plazo de dos (2) meses de antelación
  • La actualización de la renta durante la vigencia del contrato será como máximo la variación porcentual del IPC
  • Se mantiene la fianza de un mes para arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos distintos de vivienda. No obstante, en el caso de arrendamientos de vivienda es posible solicitar una garantía adicional, pero se limita a dos mensualidades de la renta
  • En el caso de enajenación de la vivienda arrendada, el adquirente deberá mantener el contrato de arrendamiento durante los cinco (5) años de duración mínima o siete (7) años en el caso que el arrendador anterior fuese una persona jurídica
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea una persona jurídica
  • Se regula una especial protección en los supuestos de subrogación de los contratos de arrendamiento, cuando quien pueda ejercitar tal derecho de subrogación sean personas de especial vulnerabilidad, menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Comunidad de Propietarios)

  • Se regula la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios, con una mayoría cualificada de 3/5 partes pueda adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más)
  • Se regula la obligatoriedad de realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal cuando las ayudas públicas a las que pueda tener acceso la comunidad alcancen el 75% del importe de las mismas.

Reforma del procedimiento de desahucio

  • En los supuestos que se inicie un desahucio y los Servicios Sociales confirmen una situación de vulnerabilidad social y/o económica se procederá por parte del Juzgado a la suspensión del procedimiento de desahucio, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de un mes o de tres meses si el propietario es una persona jurídica
  • Los requerimientos judiciales deberán fijar el día y la hora exacta en el que se realizará el desahucio por parte de la comitiva judicial.

Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda

  • Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan establecer un recargo de hasta el 50% del IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
  • Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan regular bonificaciones de hasta el 95% del IBI para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con reta limitada por una norma jurídica
  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del arrendatario en cualquier CCAA.

Creación de un Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda

Se elaborará en el plazo de ocho meses, con efectos meramente informativos y para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado de alquiler de viviendas, un sistema estatal de índices de referencia del precio de alquiler de vivienda, que se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Se publicará en el BOE
  2. Se utilizarán datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, registros administrativos de depósitos de fianzas, así como otras fuentes representativas del mercado de alquiler de vivienda
  3. Se ofrecerá anualmente la relación de los valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia para poder diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.[:]

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