Circular 6/17. Operaciones vinculadas 2016. Modelo 232.

[:ca]CapturaNo olvide declarar sus operaciones vinculadas de 2016 durante el próximo mes de noviembre

Durante el mes de noviembre de 2017, las sociedades deberán informar a la Agencia Tributaria de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2016. Estos datos son los que, junto con alguno adicional, venían incluyéndose, hasta el ejercicio 2015, en la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y que ahora se ha decidido trasladar a una declaración independiente (Modelo 232).

Estarán obligadas a presentar este modelo las sociedades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros de valor de mercado.
  • Que existan operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
  • Que, con independencia del importe de la contraprestación, existan operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Las operaciones específicas a las que se refiere el segundo apartado son las realizadas por personas físicas en régimen de módulos, las transmisiones de negocios o de valores, las operaciones sobre inmuebles y las operaciones sobre activos intangibles.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la información sobre operaciones vinculadas cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Se trate de transacciones entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Sean operaciones realizadas con sus miembros por Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas.
  • Estemos en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Adicionalmente, deberán informarse en todo caso –de forma separada y con independencia del importe– las operaciones que determinen la obtención de rentas por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas y, en su virtud, la sociedad aplique la reducción prevista sobre estas rentas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, también deberán informarse, cualquiera que sea su importe, las operaciones realizadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales o cuando la sociedad tenga valores en estos territorios, como venía ocurriendo hasta ahora con la página que incorporaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En la circular adjunta se analiza con mayor detenimiento esta nueva obligación. Recordar que la declaración debe presentarse obligatoriamente por vía telemática durante el mes de noviembre. Por ello, sería conveniente analizar con antelación suficiente si existe o no obligación, y preparar, en su caso, todos los datos que deben enviarse a la Agencia Tributaria. Por supuesto, como ocurría hasta ahora, esta información es independiente del deber de documentar las operaciones vinculadas, que se configura como una obligación autónoma.

[:en]CapturaNo olvide declarar sus operaciones vinculadas de 2016 durante el próximo mes de noviembre

Durante el mes de noviembre de 2017, las sociedades deberán informar a la Agencia Tributaria de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2016. Estos datos son los que, junto con alguno adicional, venían incluyéndose, hasta el ejercicio 2015, en la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y que ahora se ha decidido trasladar a una declaración independiente (Modelo 232).

Estarán obligadas a presentar este modelo las sociedades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros de valor de mercado.
  • Que existan operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
  • Que, con independencia del importe de la contraprestación, existan operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Las operaciones específicas a las que se refiere el segundo apartado son las realizadas por personas físicas en régimen de módulos, las transmisiones de negocios o de valores, las operaciones sobre inmuebles y las operaciones sobre activos intangibles.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la información sobre operaciones vinculadas cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Se trate de transacciones entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Sean operaciones realizadas con sus miembros por Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas.
  • Estemos en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Adicionalmente, deberán informarse en todo caso –de forma separada y con independencia del importe– las operaciones que determinen la obtención de rentas por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas y, en su virtud, la sociedad aplique la reducción prevista sobre estas rentas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, también deberán informarse, cualquiera que sea su importe, las operaciones realizadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales o cuando la sociedad tenga valores en estos territorios, como venía ocurriendo hasta ahora con la página que incorporaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En la circular adjunta se analiza con mayor detenimiento esta nueva obligación. Recordar que la declaración debe presentarse obligatoriamente por vía telemática durante el mes de noviembre. Por ello, sería conveniente analizar con antelación suficiente si existe o no obligación, y preparar, en su caso, todos los datos que deben enviarse a la Agencia Tributaria. Por supuesto, como ocurría hasta ahora, esta información es independiente del deber de documentar las operaciones vinculadas, que se configura como una obligación autónoma.

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CapturaNo olvide declarar sus operaciones vinculadas de 2016 durante el próximo mes de noviembre

Durante el mes de noviembre de 2017, las sociedades deberán informar a la Agencia Tributaria de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2016. Estos datos son los que, junto con alguno adicional, venían incluyéndose, hasta el ejercicio 2015, en la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y que ahora se ha decidido trasladar a una declaración independiente (Modelo 232).

Estarán obligadas a presentar este modelo las sociedades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros de valor de mercado.
  • Que existan operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
  • Que, con independencia del importe de la contraprestación, existan operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Las operaciones específicas a las que se refiere el segundo apartado son las realizadas por personas físicas en régimen de módulos, las transmisiones de negocios o de valores, las operaciones sobre inmuebles y las operaciones sobre activos intangibles.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la información sobre operaciones vinculadas cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Se trate de transacciones entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Sean operaciones realizadas con sus miembros por Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas.
  • Estemos en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Adicionalmente, deberán informarse en todo caso –de forma separada y con independencia del importe– las operaciones que determinen la obtención de rentas por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas y, en su virtud, la sociedad aplique la reducción prevista sobre estas rentas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, también deberán informarse, cualquiera que sea su importe, las operaciones realizadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales o cuando la sociedad tenga valores en estos territorios, como venía ocurriendo hasta ahora con la página que incorporaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En la circular adjunta se analiza con mayor detenimiento esta nueva obligación. Recordar que la declaración debe presentarse obligatoriamente por vía telemática durante el mes de noviembre. Por ello, sería conveniente analizar con antelación suficiente si existe o no obligación, y preparar, en su caso, todos los datos que deben enviarse a la Agencia Tributaria. Por supuesto, como ocurría hasta ahora, esta información es independiente del deber de documentar las operaciones vinculadas, que se configura como una obligación autónoma.

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