¿Cómo quedan los ERTEs?

El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 30/2020 que adopta nuevas medidas sociales en defensa del empleo que afectan mayoritariamente a los ERTEs.

Las principales novedades que incluye son:

  1. PRÓRROGA ERTE

Se aprueba la prórroga automática de los ERTE basados en el art 22 del RDL 8/2020, hasta el próximo 31 de Enero de 2021.

  1. NUEVAS MODALIDADES DE ERTE POR IMPEDIMIENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
  • ERTE POR IMPEDIMENTO ACTIVIDAD

Pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del 1 de Octubre. El ERTE deberá ser autorizado administrativamente y en base a lo previsto en el art 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, su duración vendrá determinada por las restricciones. Estas empresas tendrán derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de Enero de 2021 como se detalla a continuación:

(-) 50 TRABAJADORES (+) 50 TRABAJADORES
a 29 Febrero de 2020 a 29 Febrero de 2020
100% 90%
  • ERTE POR LIMITACIÓN ACTIVIDAD

Pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones adoptadas por las autoridades españolas, estos ERTE por fuerza mayor por limitaciones también deberán ser autorizados administrativamente por la autoridad laboral y en base a lo previsto en el art 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, su duración vendrá determinada por las restricciones. Estas empresas tendrán derecho a exoneraciones de la cuota empresarial hasta el 31 de Enero de 2021 como se detalla a continuación:

(-)50 TRABAJADORES

a 29 Febrero de 2020

(+)50 TRABAJADORES

a 29 Febrero 2020

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO
100% 90% 85% 80% 90% 80% 75% 70%
  • ERTE ETOP DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA VINCULADOS AL COVID-19

A los ERTE ETOP vinculados al COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 31 de Enero de 2021 les resultará de aplicación el art 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo y  no  podrán iniciarse mientras esté vigente el inicial por fuerza mayor según el art. 22 del RDL 8/2020 de 17 de Marzo. Además, la fecha de inicio se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

  1. LÍMITES
  •  REPARTO DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a una tramitación de ERTE, asimismo las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores y que se beneficien de las exoneraciones no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal.

  • SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Las empresas que se beneficien de las exoneraciones quedarán comprometidas a salvaguardar el empleo 6 meses más.

  • HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACION DE LA ACTIVIDAD O NUEVAS CONTRATACIONES

Las empresas que estén aplicando un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, tampoco podrán externalizar su actividad y no podrán realizar nuevas contrataciones a no ser que se trate de un puesto de trabajo que no pueda ser realizado por ninguna otra persona del personal por motivo de formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas.

  1. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
  • Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el art 1 o aplicando un ERTE basado en art 23 del RDL 8/2020 deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de Octubre.
  • Las empresas que deseen renunciar definitivamente al ERTE deberán realizar la comunicación a la autoridad laboral.
  • Sigue en vigor la comunicación a SEPE y TGSS cuando se desafecte parcial o totalmente a trabajadores de un ERTE.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o reducción seguirá siendo del 70% de la base reguladora hasta el 31 de Enero de 2021.
  • Las prestaciones no consumirán tiempo de desempleo si los ERTE son los regulados por los art 22 y 23 del RDL 8/2020.
  1. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de Octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender toda su actividad a causa de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Para poder cobrarla, deberán encontrarse al corriente de pago con la TGSS.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desarrollada.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador seguirá de alta pero tendrá exonerada la obligación de cotizar.

  1. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR O DEPENDIENTES DE ELLAS

Se regula un régimen especial de exoneraciones para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Afecta a aquellas empresas que teniendo un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 se encuentras encuadradas dentro de los CNAEs siguientes:

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • EMPRESAS INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR O INDIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE ELLAS

También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que tengan ERTE de fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor aquellas cuya facturación, durante el 2019 se haya generado, al menos un 50%, en operaciones realizadas directamente con empresas con actividades en esos CNAEs, así como aquellas cuya actividad dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos CNAEs.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de Octubre de 2020.

  • ALCANCE DE LAS EXONERACIONES

Las empresas indicadas quedarán exoneradas respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de Octubre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de Mayo y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de Octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

(-) 50 TRABAJADORES (+) 50 TRABAJADORES
a 29 Febrero de 2020 a 29 Febrero de 2020
85% 75%

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