El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad

[:ca]Després d’un naixement o adopció, la mare té dret a un permís laboral que, en general, és de 16 setmanes. Durant aquest periode, la Seguretat Social satisfa la prestació per maternitat que substitueix el salari pagat per l’empresa. Fins ara, aquesta prestació es sumava com a major retribució del treball i quedava sotmesa a tributació per IRPF.

Ara, el Tribunal Suprem, en la seva sentència de 3 d’octubre de 2018, ha declarat que aquesta prestació per maternitat ha de restar exempta per considerar-la subsumida a la lletra h) de l’article 7 de la Llei d’IRPF.

Aquesta sentència, a més de reconéixer  l’exempció a futur, habilita la possibilitat de sol·licitar la devolució d’ingressos indeguts de les declaracions ja presentades, però només les corresponents als exercicis no prescrits, és a dir, de l’any 2014 a l’any 2017. Per tant, podran sol·licitar la devolució les mares que van cobrar prestacions per naixements o adopcions des de setembre de 2013, ja que la prestació, que es percep durant quatre mesos, afectaria, en major o menor mesura, a algun exercici no prescrit (a partir de 2014).

Com es tracta d’una sentència molt recent, recomanem esperar unes setmanes abans d’iniciar qualsevol tipus d’acció, ja que és probable que l’Agència Tributària es pronunciï al respecte i fins i tot habiliti un procediment especial per la gran quantitat de reclamacions possibles i per l’elevat import que suposarien. De totes maneres, la devolució també ha d’incloure interessos de demora a favor del contribuent. Els mantindrem informats de les novetats i dels passos a seguir en cas que es vegin afectats per la sentència.[:en]Tras un nacimiento o adopción, la madre tiene derecho a un permiso laboral que, en general, es de 16 semanas. Durante este período, la Seguridad Social satisface la prestación por maternidad que sustituye al salario pagado por la empresa. Hasta ahora, esta prestación se sumaba como mayor retribución del trabajo y quedaba sometida a tributación por IRPF.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de octubre de 2018, ha declarado que esta prestación por maternidad debe quedar exenta por considerarla subsumida en la letra h) del artículo 7 de la Ley de IRPF.

Esta sentencia, además de reconocer la exención a futuro, habilita la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos de las declaraciones ya presentadas, aunque únicamente respecto de los ejercicios no prescritos, esto es, de 2014 a 2017. Por tanto, podrán solicitar la devolución las madres que cobraron prestaciones por nacimientos o adopciones producidos a partir de septiembre de 2013, dado que la prestación –que se percibe durante unos 4 meses– alcanzaría, en mayor o menor medida, algún ejercicio no prescrito (a partir de 2014).

Al tratarse de una sentencia muy reciente, recomendamos esperar unas semanas antes de emprender cualquier acción, ya que es probable que la Agencia Tributaria se pronuncie al respecto e incluso habilite un procedimiento especial debido al elevado número de reclamaciones que se avecinan y al montante total que todas ellas suponen. En cualquier caso, la devolución también debe incluir intereses de demora a favor del contribuyente. Les mantendremos informados de las novedades, así como de los próximos pasos a realizar en caso de que estén afectados por la sentencia.[:es]Tras un nacimiento o adopción, la madre tiene derecho a un permiso laboral que, en general, es de 16 semanas. Durante este período, la Seguridad Social satisface la prestación por maternidad que sustituye al salario pagado por la empresa. Hasta ahora, esta prestación se sumaba como mayor retribución del trabajo y quedaba sometida a tributación por IRPF.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de octubre de 2018, ha declarado que esta prestación por maternidad debe quedar exenta por considerarla subsumida en la letra h) del artículo 7 de la Ley de IRPF.

Esta sentencia, además de reconocer la exención a futuro, habilita la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos de las declaraciones ya presentadas, aunque únicamente respecto de los ejercicios no prescritos, esto es, de 2014 a 2017. Por tanto, podrán solicitar la devolución las madres que cobraron prestaciones por nacimientos o adopciones producidos a partir de septiembre de 2013, dado que la prestación –que se percibe durante unos 4 meses– alcanzaría, en mayor o menor medida, algún ejercicio no prescrito (a partir de 2014).

Al tratarse de una sentencia muy reciente, recomendamos esperar unas semanas antes de emprender cualquier acción, ya que es probable que la Agencia Tributaria se pronuncie al respecto e incluso habilite un procedimiento especial debido al elevado número de reclamaciones que se avecinan y al montante total que todas ellas suponen. En cualquier caso, la devolución también debe incluir intereses de demora a favor del contribuyente. Les mantendremos informados de las novedades, así como de los próximos pasos a realizar en caso de que estén afectados por la sentencia.[:]

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