¿Cómo afecta a los trabajadores el día de la votación? (21D)

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  • ¿De qué permiso disponen los trabajadores el día de la votación?

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia del tiempo entre el horario laboral y el de apertura de los colegios electorales.

Si la jornada laboral no coincide con el horario de apertura del colegio electoral, no se dispondrá de permiso alguno.

Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es seis o más horas, los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial también dispondrán de estos permisos, pero proporcional a la jornada que tengan contratada.

La empresa tiene la potestad de organizar los permisos concedidos a los trabajadores para que supongan el menor impacto sobre la organización de ésta. Asimismo podrá requerir justificante que acredite que el trabajador efectivamente ha ejercido su derecho de voto.

  • ¿Qué permiso tienen los miembros de las mesas electorales?

La ley electoral establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que hayan sido nombrados presidentes o vocales, así como los interventores, de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. También  tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de la votación.

En caso de los suplentes, que tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales, tienen permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o pueden marcharse, en función de si han llegado o no los titulares.

Todos los trabajadores deberán solicitar el justificante en la mesa electoral para presentarlo en la empresa.

  • ¿Los apoderados de los colegios electorales disponen de permiso?

Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

  • ¿Qué ocurre si el trabajador presta servicios en horario nocturno?

Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral.

  • ¿Qué ocurre con los trabajadores que optan por el voto por correo?

Los trabajadores que escojan esta opción pueden solicitar permiso retribuido para la realización del trámite.

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  • ¿De qué permiso disponen los trabajadores el día de la votación?

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia del tiempo entre el horario laboral y el de apertura de los colegios electorales.

Si la jornada laboral no coincide con el horario de apertura del colegio electoral, no se dispondrá de permiso alguno.

Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es seis o más horas, los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial también dispondrán de estos permisos, pero proporcional a la jornada que tengan contratada.

La empresa tiene la potestad de organizar los permisos concedidos a los trabajadores para que supongan el menor impacto sobre la organización de ésta. Asimismo podrá requerir justificante que acredite que el trabajador efectivamente ha ejercido su derecho de voto.

  • ¿Qué permiso tienen los miembros de las mesas electorales?

La ley electoral establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que hayan sido nombrados presidentes o vocales, así como los interventores, de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. También  tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de la votación.

En caso de los suplentes, que tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales, tienen permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o pueden marcharse, en función de si han llegado o no los titulares.

Todos los trabajadores deberán solicitar el justificante en la mesa electoral para presentarlo en la empresa.

  • ¿Los apoderados de los colegios electorales disponen de permiso?

Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

  • ¿Qué ocurre si el trabajador presta servicios en horario nocturno?

Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral.

  • ¿Qué ocurre con los trabajadores que optan por el voto por correo?

Los trabajadores que escojan esta opción pueden solicitar permiso retribuido para la realización del trámite.

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  • ¿De qué permiso disponen los trabajadores el día de la votación?

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia del tiempo entre el horario laboral y el de apertura de los colegios electorales.

Si la jornada laboral no coincide con el horario de apertura del colegio electoral, no se dispondrá de permiso alguno.

Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es seis o más horas, los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial también dispondrán de estos permisos, pero proporcional a la jornada que tengan contratada.

La empresa tiene la potestad de organizar los permisos concedidos a los trabajadores para que supongan el menor impacto sobre la organización de ésta. Asimismo podrá requerir justificante que acredite que el trabajador efectivamente ha ejercido su derecho de voto.

  • ¿Qué permiso tienen los miembros de las mesas electorales?

La ley electoral establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que hayan sido nombrados presidentes o vocales, así como los interventores, de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. También  tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de la votación.

En caso de los suplentes, que tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales, tienen permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o pueden marcharse, en función de si han llegado o no los titulares.

Todos los trabajadores deberán solicitar el justificante en la mesa electoral para presentarlo en la empresa.

  • ¿Los apoderados de los colegios electorales disponen de permiso?

Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

  • ¿Qué ocurre si el trabajador presta servicios en horario nocturno?

Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral.

  • ¿Qué ocurre con los trabajadores que optan por el voto por correo?

Los trabajadores que escojan esta opción pueden solicitar permiso retribuido para la realización del trámite.

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