Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

[:ca]Quan una empresa rep una notificació d´Hisenda a través de la bústia electrònica, disposa de deu dies naturals per accedir-hi. Transcorregut el període indicat, la notificació s´entén practicada i comencen a córrer els terminis per contestar.

Per tant, en el període de vacances s´ha de vigilar que pugui arribar alguna notificació i evitar que es passin els terminis per a recórrer.

A l´estiu, moltes empreses i contribuents tanquen per vacances, però l´Agència Tributària no tanca i durant aquest mes també pot enviar notificacions, que si no es contesten o no es coneixen a temps, poden ocasionar més d´un maldecap.

Els contribuents que rebin les notificacions per via electrònica poden triar 30 dies naturals cada any per no rebre notificacions de l´adreça electrònica habilitada (DEH). Aquests dies de cortesia s´han de sol·licitar amb un mínim de set dies d´antelació al començament del període desitjat.

L´Agència Tributària ha de notificar per carta als obligats a rebre comunicacions i notificacions electròniques la seva inclusió d´ofici. En cas que no estiguem segurs de si hi estem obligats, es pot fer una comprovació a través de la pàgina de l’Agència.

I si les notificacions són al meu domicili?

Quan Hisenda envia una notificació tributària al domicili del contribuent i aquest està absent, després del segon intent de lliurament, la podrà considerar notificada provocant que comencin a comptar-se els terminis.

El Tribunal Suprem s´ha pronunciat respecte a les notificacions enviades al mes d’agost en una sentència del 13 maig de 2015. Tot i que el TS no treu validesa formal a aquestes notificacions, admet que “pot no donar validesa a les notificacions realitzades en el mes d´agost i en el domicili de l´interessat quan, en virtut de les circumstàncies concurrents, arriba a la convicció que la notificació no ha arribat a coneixement de l´interessat “.

Quan el contribuent es trobi en aquesta situació pot interposar una reclamació davant els tribunals economico administratius, argumentant i justificant que no es trobava al seu domicili fiscal, que no ha rebut la notificació i que no ha conegut de la seva existència per poder realitzar les accions pertinents que cregui oportunes per a la seva defensa.[:en]Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días naturales para poder acceder. Pasado este tiempo, la notificación se da por practicada y empiezan a contar los plazos para contestar.

Por tanto, en el peridodo de vacaciones, hay que vigilar si llega alguna notificación y evitar que se cumplan los plazos para recurrir.

En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no descansa nunca y durante este periodo también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se tienen en cuenta a tiempo, pueden ocasionar más de un dolor de cabeza.

Los contribuyentes que reciban las notificaciones por vía electrónica pueden elegir 30 días naturales cada año durante los cuales no recibirán notificaciones de la dirección electrónica habilitada (DEH). Estos días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de siete días de antelación sobre la fecha de inicio deseada.

La Agencia Tributaria tiene que notificar por carta a los solicitantes que reciben notificaciones por obligación su inclusión de oficio. En caso de no estar seguros sobre  si estamos o no obligados, se puede comprobar en la página web de la Agencia.

Pero qué pasa si las notificaciones llegan a mi domicilio

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, tras el segundo intento de entrega, la podrá considerar notificada con lo que empezarían a transcurrir los plazos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a las notificaciones enviadas durante el mes de agosto en una sentencia de 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no resta validez formal a estas notificaciones, admite que “puede no dar validez a las notificaciones enviadas durante el mes de agosto al domicilio del interesado cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes, llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que no se encontraba en su domicilio fiscal, que no ha recibido la notificación y que desconoce su existencia para poder realizar las acciones pertinentes que crea oportunas para su defensa.[:es]Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días naturales para poder acceder. Pasado este tiempo, la notificación se da por practicada y empiezan a contar los plazos para contestar.

Por tanto, en el peridodo de vacaciones, hay que vigilar si llega alguna notificación y evitar que se cumplan los plazos para recurrir.

En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no descansa nunca y durante este periodo también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se tienen en cuenta a tiempo, pueden ocasionar más de un dolor de cabeza.

Los contribuyentes que reciban las notificaciones por vía electrónica pueden elegir 30 días naturales cada año durante los cuales no recibirán notificaciones de la dirección electrónica habilitada (DEH). Estos días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de siete días de antelación sobre la fecha de inicio deseada.

La Agencia Tributaria tiene que notificar por carta a los solicitantes que reciben notificaciones por obligación su inclusión de oficio. En caso de no estar seguros sobre  si estamos o no obligados, se puede comprobar en la página web de la Agencia.

Pero qué pasa si las notificaciones llegan a mi domicilio

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, tras el segundo intento de entrega, la podrá considerar notificada con lo que empezarían a transcurrir los plazos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a las notificaciones enviadas durante el mes de agosto en una sentencia de 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no resta validez formal a estas notificaciones, admite que “puede no dar validez a las notificaciones enviadas durante el mes de agosto al domicilio del interesado cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes, llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que no se encontraba en su domicilio fiscal, que no ha recibido la notificación y que desconoce su existencia para poder realizar las acciones pertinentes que crea oportunas para su defensa.[:]

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