Hacienda dispondrá de los ingresos por alquileres turísticos

Hacienda dispondrá de los ingresos por alquileres turísticos

Se acaba de aprobar el modelo 179 que es la Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La obligación de información afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas a partir de 1 de enero de 2018.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Está obligada a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, estarán obligadas a informar las llamadas “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión de uso.

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

No obstante, de este concepto quedan excluidos y, por tanto, con respecto a ellos no existe obligación de informar a través de este modelo, los siguientes supuestos:

  1. Los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales.
  2. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa), con independencia de que se rijan por normativa específica y del cumplimiento o no de dicho régimen.
  3. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  4. Los usos y contratos comprendidos entre la letra a) y d) del art. 5 de la LAU, referidas a los siguientes arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU:
  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
  • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179

Con carácter general, este modelo tendrá periodicidad trimestral y se presentará entre el primer y último día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

No obstante lo anterior, para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre en 1 y el 31 de enero de 2019. En todo caso, deberá presentarse de forma electrónica.

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