Medidas en materia de alquiler del RDL 11/2020 de 31 de marzo

El día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aprobado por el Gobierno español, en el que se establecen las siguientes medidas aplicables a los arrendamientos de vivienda:

 

  1. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO

El RDL 11/2020 acuerda suspender todos los desahucios por un periodo máximo de seis meses, a contar desde que se acabe el estado de alarma, hasta que los servicios sociales adopten las medidas que se estimen oportunas.

Esto únicamente sucederá en los desahucios en los que se acredite que el Arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.  Por tanto, no afectará a quien ya se encontrara en una situación de vulnerabilidad con anterioridad o independencia a la expansión del coronavirus.

Para poder solicitar esta suspensión el Arrendatario deberá acreditar que se halla en una situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el propio RDL 11/20 y deberá acreditarlo también siguiendo los criterios fijados en el RDL 11/20.

Si el Arrendatario ha solicitado una suspensión del procedimiento de desahucio y el Arrendador también se halla en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, el Arrendador lo comunicará al Juzgado y el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

 

  1. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

El artículo 2 del RDL 11/20 establece que aquellos contratos de arrendamientos de vivienda que finalicen desde la publicación del RDL (es decir, desde el 1 de abril) hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, podrán aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el Arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

  1. MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA

El RDL 11/2020 establece la posibilidad de solicitar una moratoria del pago del arrendamiento por parte de los Arrendatarios que se hallen en una situación de vulnerabilidad económica, diferenciando dos procedimientos diferentes en el caso que el Arrendador sea un gran arrendador y empresas o entidades pública o sea un Arrendador que no se considere gran arrendador.

  1. Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

Se entiende por grandes tenedores al arrendador persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En estos casos, el arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar en el plazo de un mes, a contar desde el 1 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En el caso de que no exista un acuerdo entre las partes, el arrendador comunicará al Arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, una de las dos alternativas siguientes:

  • Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y un máximo de 4 meses desde la finalización del estado de alarma, si una vez finalizado el estado de alarma continua en el arrendatario la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y como máximo las cuatro mensualidades siguientes, si una vez finalizado el estado de alarma continua la situación de vulnerabilidad del arrendatario. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. El arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

2. Medidas excepcionales y transitorias aplicables cuando los arrendadores no sean grandes tenedores, ni empresas ni entidades públicas de vivienda.

El arrendatario de una vivienda habitual podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes, a contar desde el 1 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

El arrendador comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

 

  1. AYUDAS FINANCIERAS PARA EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA

Mediante el RDL 11/2020 se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias ofrezcan ayudas transitorias de financiación a los Arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Dichos créditos tendrán plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años más. Esta financiación no podrá devengar ningún tipo gasto ni intereses para el solicitante.

Dichas ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

 

  1. PLAN DE AYUDAS PARA ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS