Plan de control tributario 2017

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imagesEn fecha 27 de enero se publicaron en el BOE las directrices del Plan General de Control Tributario para el año 2017. Como cada año, en dichas directrices se fijan las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

  1. La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

2. Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior. Para ello indica que se utilizará la información obtenida a través de los modelos 720 y 750.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio. Por ejemplo: indica que se realizarán actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5. Otros ámbitos de actuación. Junto con los 4 ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo: actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles, el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

5.5 Otras actuaciones de control. Por ejemplo: verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación; análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7. Control de Impuestos medioambientales.

8. Control aduanero.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Para conocer con mayor detalle dichas directrices, puede acceder directamente a la Resolución de fecha 9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

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imagesEn fecha 27 de enero se publicaron en el BOE las directrices del Plan General de Control Tributario para el año 2017. Como cada año, en dichas directrices se fijan las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

  1. La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

2. Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior. Para ello indica que se utilizará la información obtenida a través de los modelos 720 y 750.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio. Por ejemplo: indica que se realizarán actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5. Otros ámbitos de actuación. Junto con los 4 ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo: actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles, el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

5.5 Otras actuaciones de control. Por ejemplo: verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación; análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7. Control de Impuestos medioambientales.

8. Control aduanero.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Para conocer con mayor detalle dichas directrices, puede acceder directamente a la Resolución de fecha 9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

[:es]

imagesEn fecha 27 de enero se publicaron en el BOE las directrices del Plan General de Control Tributario para el año 2017. Como cada año, en dichas directrices se fijan las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

  1. La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

2. Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior. Para ello indica que se utilizará la información obtenida a través de los modelos 720 y 750.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio. Por ejemplo: indica que se realizarán actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5. Otros ámbitos de actuación. Junto con los 4 ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo: actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles, el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

5.5 Otras actuaciones de control. Por ejemplo: verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación; análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7. Control de Impuestos medioambientales.

8. Control aduanero.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Para conocer con mayor detalle dichas directrices, puede acceder directamente a la Resolución de fecha 9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

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