¿Cuáles son las licencias o permisos que puede solicitar el trabajador?

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20180130_115451_noticias_id8660_1_imagenHorizontal2A part de les vacances anuals, els dies festius i els descansos en la jornada setmanal i diària, tots els treballadors sense excepció tenen dret a una sèrie de permisos laborals retribuïts, previ avís i justificació, de manera que pot absentar de la feina amb dret a remuneració en els següents casos:

– En cas de matrimoni: 15 dies.

– Pel naixement de fill: 2 dies (4 dies si es requereix desplaçament).

– Per la mort, accident o malaltia greus, hospitalització o intervenció quirúrgica sense hospitalització que precisi repós domiciliari, de parents fins al segon grau de consanguinitat o afinitat: 2 dies (4 dies si es requereix desplaçament).

– Per trasllat del domicili habitual: 1 dia.

– Per al compliment d´un deure inexcusable de caràcter públic i personal, comprès l´exercici del sufragi actiu o l´exercici de la funció de jurat: el temps indispensable per a la seva realització.

A aquest efecte s´ha de tenir en compte que si percep una indemnització pel compliment del deure abans referit, es descomptarà l´import de la mateixa del salari a que tingués dret a l´empresa. A més, si el compliment del deure abans esmentat suposa la impossibilitat de la prestació del treball degut en més del vint per cent de les hores laborables en un període de tres mesos, l´empresa pot passar el treballador afectat a la situació d´excedència forçosa.

– Per a realitzar funcions sindicals o de representació del personal en els termes establerts legalment o convencionalment: el temps necessari per a l´adequat exercici de la seva tasca.

– Per a la realització d´exàmens prenatals i tècniques de preparació al part: el temps indispensable per a la seva realització.

– En els casos d´adopció, guarda amb fins d´adopció o acolliment, per l´assistència a les preceptives sessions d´informació i preparació i per a la realització dels preceptius informes psicològics i socials previs a la declaració d´idoneïtat, sempre que hagin de tenir lloc dins de la jornada de treball: el temps indispensable per a la seva realització.

– Per a la lactància del menor fins que aquest compleixi nou mesos: una hora diària, que podran dividir en dues fraccions (s´incrementarà proporcionalment en els casos de part, adopció, guarda amb fins d´adopció o acolliment múltiples).

A aquest efecte s´ha de tenir en compte que aquest dret només pot ser exercit per un dels progenitors en cas de tots dos treballin. A més, qui exerceixi aquest dret podrà substituir-lo per una reducció de la seva jornada en mitja hora amb la mateixa finalitat o acumular-lo en jornades completes, segons conveni col·lectiu o pacte amb l´empresa.

– En el cas de naixement de fills prematurs o que, per qualsevol causa, hagin de romandre hospitalitzats a continuació del part: una hora diària.

A aquest efecte s´ha de tenir en compte que aquest dret només pot ser exercit per un dels progenitors en cas de tots dos treballin. A més, tindran dret a reduir la jornada de treball fins a un màxim de dues hores, amb la disminució proporcional del salari.

– Per formació vinculada a l´activitat de l´empresa per als treballadors amb almenys un any d´antiguitat a l’empresa: 20 hores anuals acumulables per un període de fins a cinc anys.

– En cas d´extinció del contracte per causes objectives, amb la finalitat de buscar una nova feina: sis hores setmanals durant el període de preavís.

Aquests supòsits són els mínims establerts per la llei però poden ser ampliats tant en durada com en nombre de motius pel conveni col·lectiu d´aplicació o per pacte entre el treballador i l´empresari.

En qualsevol cas, aquests permisos es podran sol·licitar en els termes que s´estableixin en els convenis col·lectius o en els acords entre l´empresa i els representants dels treballadors, o conforme a l´acord entre l´empresa i els treballadors afectats, sent aquest últim cas el més habitual, sent fonamental la justificació i el preavís a l´empresari.[:en]

20180130_115451_noticias_id8660_1_imagenHorizontal2Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

– En caso de matrimonio: 15 días.

– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización.

– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.

– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora diaria.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.

En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.[:es]

20180130_115451_noticias_id8660_1_imagenHorizontal2Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

– En caso de matrimonio: 15 días.

– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización.

– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.

– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora diaria.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.

En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.[:]

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