Resumen medidas contra la COVID-19, 22 de mayo

[:es]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos del coronavirus:

  • Ampliación del estado de alarma hasta el 7 de junio

FISCAL

  • Línea de avales por 20.000 millones de Euros para garantizar la liquidez de las empresas y para préstamos a Pymes y autónomos.
  • Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Tipos impositivos del IVA

 Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€ podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

 Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva del IRPF y la renuncia y revocación de los regímenes especiales de IVA e IGIC, presentando el pago fraccionado del primer trimestre tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

 Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo si se cumplen los requisitos:

 

  • Se presente la autoliquidación en plazo
  • El contribuyente haya solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas
  • Que se satisfagan esas deudas tributaria, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

 Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

 Se desarrolla la posibilidad del Real Decreto-ley 11/2020 de ampliar el cobro de las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

 La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020 se traslada al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, , comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo
  • El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y el precio del remate

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
  • Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
  • Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131

Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230

Pagos fraccionados IS: modelo 202

IRNR: modelos 210 y 216

IVA: modelo 303, 349 y 380

Primas de seguros: modelo 430

Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • Aplazamientos:
  1. Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
    • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios
    • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
  • Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma

  • Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
  • Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.

 EN CATALUÑA

  • Suspensión para asociaciones, federaciones, colegios profesionales y fundaciones de los impuestos por cambio anual de Junta y extinción.
  • Rebaja de hasta el 50% para asociaciones, colegios profesionales, academias y federaciones de los impuestos por certificados y notas simples, revisión de cuentas de utilidad pública y transformación en fundación.
  • Rebaja de hasta el 50% para fundaciones de los impuestos por modificación de estatutos, modificación de patronato, fusión y escisión, revisión de cuentas anuales, certificados y notas simples y declaración responsable.
  • Creación del Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus.
  • Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
  • Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

 

LABORAL

  • Obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan durante el estado de alarma
  • Prohibición del despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
  • Revisión de todos los ERTEs aprobados y en caso de fraude se devolverá lo aportado por el Gobierno, incluidas las prestaciones por desempleo.
  • Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
  • El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
  • La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo

  • Se establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de Junio para las empresas que no puedan reanudar su actividad. Las empresas que puedan recuperar su actividad podrán proceder a la incorporación de trabajadores parcialmente.
  • Se establece que el periodo de 6 meses de mantenimiento de empleo, para no perder los beneficios de exoneración de cuotas en seguridad social después del ERTE, empieza a contar desde la incorporación del primer trabajador.
  • Se prohíbe que las empresas con domicilio social en paraísos fiscales prorroguen los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de beneficios durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE.
  • Respecto a la exoneración de cuotas a la SS se establecen nuevos tramos.
  • Se establece la creación de una comisión tripartita, para el seguimiento de las medidas que será consultada para posibles prórrogas de ERTE más allá del 30 de Junio.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo

  • Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentran afectados por la suspensión de contratos y reducción de jornadas del Real Decreto 8/2020. En los casos entre 20 a 54 días de actividad de alta en SS, corresponderán 120 días y en los casos a partir de 55 días de actividad, 180 días. La base reguladora será la correspondiente al grupo de cotización 7 del Régimen General.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Situación legal de desempleo durante el periodo de prueba

 La extinción laboral durante el periodo de pruebas por parte de la empresa se considerará situación de desempleo independientemente de la causa.

También se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener otro compromiso de contratación que no haya podido

Cotización de inactividad en el Sistema especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios

 A los trabajadores que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019 se les aplicará un 19,11 % de reducción a las cuotas de los periodos de inactividad de 2020.

Otras medidas de las disposiciones adicionales

Se suspenden los plazos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y seguridad Social, a excepción de las actuaciones derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus.

Se amplían las competencias de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se desarrolla el reglamento para las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

Los trabajadores por cuenta propia que no tengan mutua o entidad gestora deberán formalizar la adhesión a una en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma o se les asignará la mutua con mayor número de trabajadores de su provincia. La mutua escogida o asignada se hará cargo de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones cubiertas.

Las entidades con contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no provenga del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán prorrogar la vigencia de los contratos con las mismas condiciones que los anteriores doce meses durante el estado de alarma y los tres meses posteriores.

Real decreto Ley 13/2020, de 7 de abril de 2020

Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

  • Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
  • Se podrán beneficiar:

– Personas desempleadas

– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente

– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio

– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular

  • Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
  • El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.
  • Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario que será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

  • Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional, que consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes, por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

  • Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo

  • Se regula el permiso retribuido recuperable del 20 de marzo al 9 de abril para personal por cuenta ajena que se aplicará a los trabajadores de empresas privadas y públicas no incluidos en los sectores paralizados por el estado de alarma a excepción de los servicios esenciales. Las horas deberán recuperarse tras el estado de alarma hasta el 31 de diciembre.
  • Se detallan los servicios esenciales

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos
  • ERTE: Se establece el procedimiento para que las empresas presenten las prestaciones de empleo de los trabajadores.

Su duración se limita al estado de alarma.

Se fijan las sanciones en caso de información falsa o incorrecta o de no ser necesarios.

  • Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en la Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
  1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe
  2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días.
  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con la COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
    2. El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
  • Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización del RETA durante 1 mes será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas.
    1. Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    2. No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
  1. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
  • Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería pueden iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

EN CATALUÑA

  • Ayuda del 50% del salario mínimo para tres de los trabajadores de microempresas y autónomos con un mínimo de 10 trabajadores durante seis meses.
  • Creación de los programas Consolídate y Garantia Juvenil para favorecer la contratación de personas afectadas por el COVID-19.
  • Activación en mayo y junio de 6 líneas de políticas de ocupación
  • Línea de ayudas dotada de 600.000 Euros para entidades del tercer sector ambiental.
  • Línea de subvenciones para empresas obligadas a cerrar que se dediquen al comercio al detalle y servicios, artesanía y moda.
  • Línea de ayudas directas de 2.500 Euros a microempresas y profesionales del sector turístico con cinco o menos trabajadores y menos de 500.00 Euros de facturación anual.
  • Suspensión de los contratos de obra encargados por la Generalitat o su sector público excepto en caso de emergencias, básicos o estratégicos.
  • Recuperación del 100% del complemento de productividad variable del personal del Institut Català de la Salut.
  • Suspensión de la actividad asistencial no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios solo privados durante el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
  • Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
  • El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
  • Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
  • Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.

 

SOCIETARI

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
  • Para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado:
    • Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de
    • Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
    • Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  • Se quiere potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez:
    • Calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros.
    • Calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal:
    • Confesión de la insolvencia.
    • Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
    • Simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Se flexibiliza de forma temporal el uso del Fondo de promoción y Educación de las cooperativas que podrán utilizarlo previa autorización del Consejo rector para:

  • Liquidez para el correcto funcionamiento que deberá reponer en un plazo de 10 años
  • Frenar los efectos del coronavirus mediante acciones propias o donaciones

Se prorroga 12 meses más el plazo de 36 meses establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas a las sociedades laborales constituidas en 2017.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse telemáticamente y los acuerdos podrán tomarse por escrito y sin sesión
  • CCAA: El plazo de tres meses para formularlas sean del tipo que sean queda suspendido durante el estado de alarma y se reiniciará por otros tres meses cuando finalice dicho estado de alarma.

Si antes del 14 de marzo ya se habían formulado, se prorroga el plazo de auditoría dos meses.

  • No se podrán ejecutar las separaciones de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución y liquidación de sociedades de capital: Si durante el estado de alarma ocurriera según estatutos el plazo de disolución de una empresa, se aplazaría hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Si concurre causa legal o estatutaria de disolución durante este estado, la Junta general de Socios se suspenderá hasta su finalización. Además, en este supuesto, los administradores no responderán de las deudas sociales de ese periodo.

EN CATALUÑA

  • Suspensión de las asambleas generales de las entidades deportivas.
  • Suspensión procesos electorales para elegir Juntas o Comisiones Directivas de entidades deportivas.
  • Los mandatos de los órganos de las entidades deportivas se alargan automáticamente hasta que puedan celebrarse elecciones o asambleas.
  • Suspensión parcial o total de las actividades de las cooperativas de los socios o trabajadores cuando tengan más de 100 socios/trabajadores o no pueda hacerse la asamblea presencial o telemáticamente.

 

ECÒNOMIC-FINANCER

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo

  • Concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para impulsar la financiación del sector cultural (audiovisual, artes escénicas, industria musical, industria del libro, bellas artes y otras empresas)
  • Ampliación de plazos para el complimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas entre 2016 y 2019: 5 meses para la declaración de ingresos y comunicación del fin del rodaje, 4 meses para acreditar el coste y entregar una copia de la película y 10 meses para el estreno comercial.
  • Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.
  • Devolución de los gastos de proyectos beneficiarios de ayudas públicas que se hayan anulado.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos 

Las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento distinto a vivienda podrá solicitar a la parte arrendadora cuando sea empresa, entidad pública o gran tenedor una moratoria en el pago de la renta que se aplicará automáticamente durante el estado de alarma y hasta cuatro meses después. Sin penalizaciones ni intereses, el importe aplazado se fraccionará en un plazo de dos años.

En el caso de contratos de arrendamientos distintos a vivienda con otros tipos de personas arrendadoras también podrá solicitarse aplazamiento si anteriormente no se hubiera llegado a un acuerdo. En estos casos, se puede utilizar la fianza para cubrir total o parcialmente la renta, que posteriormente el arrendatario deberá reponer.

Los requisitos de autónomos y pymes para acceder al aplazamiento son:

  • Afiliado y en situación de alta durante el estado de alarma, para autónomos
  • No superación de los límites del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital para pymes
  • Suspensión de su actividad por el Real Decreto 463/2020
  • Si no se suspendió su actividad, reducción de la facturación del mes anterior en un 75% de la media mensual del trimestre del año anterior

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Se aplazarán las cuotas a los beneficiarios de los préstamos ya concedidos por el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que justifiquen período de inactividad o reducción de ventas y/o facturación siempre que no esté en concurso y esté al corriente de sus obligaciones con la AEAT y Seguridad Social así como de las cuotas anteriores.

Normas para la disponibilidad de los planes de pensiones por el COVID-19

Las normas son las siguientes:

  • Podrán acceder los partícipes del sistema individual y asociado y del sistema de aportación definida o mixtos. Estos últimos dispondrán de los derechos consolidados en caso de ERTE o ceses de actividad por el coronavirus
  • Documentación a presentar en las diferentes situaciones: certificado de empresa por ERTE para los trabajadores por cuenta ajena; declaración responsable de empresario con actividad suspendida; certificado de la AEAT de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o en los tres casos declaración responsable que los sustituya
  • Los importes para los trabajadores por cuenta propia serán los salarios netos no percibidos, para los empresarios titulares de establecimiento los ingresos netos que no se han percibido durante la suspensión de actividad y para los trabajadores por cuenta ajena los ingresos netos no percibidos por el cese de actividad
  • El reembolso se hará efectivo siete días hábiles después de presentar la documentación
  • También será de aplicación a los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social y mutualidades de previsión social.

Prórroga de términos y plazos de presentación de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la prórroga de los siguientes plazos: 

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras: presentación del Informe Periódico de Supervisión durante 2020 presentación y publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia del ejercicio 2019 y la presentación de la información cuantitativa o estadístico-contable anual del ejercicio 2019 y trimestral de 2020
  • Planes, fondos de pensiones, entidades gestoras y depositarias: Informe grado cumplimiento normas de separación de la entidad gestora y la depositaria; Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno; Revisión financiero actuarial y la información estadística, financiera y contable
  • Distribuidoras de seguros y reaseguros: Información estadístico-contable y de negocio de 2019.

Otras medidas de las disposiciones adicionales

Se establece un límite máximo de 1.200 millones de Euros para la línea de avales de cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Se establecen diversas líneas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

La entidad acreedora estará obligada unilateralmente a elevar a escritura pública la suspensión de la deuda hipotecaria durante tres meses y el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales de las hipotecas y créditos y préstamos sin garantía hipotecaria.

Los préstamos universitarios para realizar un Máster o Doctorado podrán optar antes del día 31 de julio de 2020 a la novación de su contrato con un periodo de carencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler de vivienda habitual
  • Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso que el arrendador no esté en estos supuestos, el arrendatario también podrá solicitar y llegar a un acuerdo para aplazar la deuda.
  • Se establecen los criterios para considerar la situación de vulnerabilidad y la documentación que debe presentarse para acreditarlo tanto en caso de alquiler como de hipoteca y crédito no hipotecario.
  • Se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para familias y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.
  • Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.
  • Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse, el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

  • Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.
  • Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.
  • EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.
  • Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin penalización

-Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio

  • Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

*Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

EN CATALUÑA

  • Línea complementaria de ayudas a entidades sociales para proyectos anuales.
  • Compras por 4 millones de Euros a los pequeños productores de productos frescos con dificultades de comercialización por la COVID-19.
  • Línea de ayudas extraordinarias para pagar el alquiler para familias con dificultades por la COVID-19.
  • Puesta en marcha de Taulellcomerç.cat, una plataforma de iniciativas innovadoras para reactivar el comercio
  • Línea de préstamos y subvenciones a entidades deportivas.
  • Línea complementaria de ayudas para ofrecer préstamos a empresas de economía social, cooperativas y tercer sector.
  • Creación de ayudas directas a los ayuntamientos y consejos comarcales para recuperar, dinamizar y hacer crecer la actividad económica.
  • Límite al precio de los entierros.
  • Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, de los cuales el Govern avalará el 80% mediante la “Línea ICF-Avalis de liquidez”
  • Ampliación de la oferta de transporte público que deja de ser gratuita.
  • Despliegue de la red de fibra óptica para garantizar la conectividad en 51 municipios.
  • Renovación automática de los títulos de familia numerosa y monoparental que caduquen durante el confinamiento.
  • Prestación para la acogida de niños separados de sus familias por cauda del coronavirus.

 

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:]

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