Resumen medidas contra la COVID-19, 20 de abril

[:ca]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos del coronavirus:

  • Ampliación del estado de alarma hasta el 26 de abril

FISCAL

  • Línea de avales por 20.000 millones de Euros para garantizar la liquidez de las empresas y para préstamos a Pymes y autónomos.
  • Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
  • Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
  • Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131

Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230

Pagos fraccionados IS: modelo 202

IRNR: modelos 210 y 216

IVA: modelo 303, 349 y 380

Primas de seguros: modelo 430

Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • Aplazamientos:
  1. Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
    • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios
    • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
  • Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma

  • Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
  • Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.

EN CATALUNYA

  • Límite al precio de los entierros.
  • Creación del Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus.
  • Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
  • Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, de los cuales el Govern avalará el 80% mediante la “Línea ICF-Avalis de liquidez”
  • Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

 

LABORAL

  • Obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan durante el estado de alarma
  • Prohibición del despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
  • Revisión de todos los ERTEs aprobados y en caso de fraude se devolverá lo aportado por el Gobierno, incluidas las prestaciones por desempleo.
  • Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
  • El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
  • La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.

Real decreto Ley 13/2020, de 7 de abril de 2020

Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

  • Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
  • Se podrán beneficiar:

– Personas desempleadas

– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente

– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio

– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular

  • Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
  • El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.
  • Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario que será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

  • Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional, que consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes, por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

  • Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo

  • Se regula el permiso retribuido recuperable del 20 de marzo al 9 de abril para personal por cuenta ajena que se aplicará a los trabajadores de empresas privadas y públicas no incluidos en los sectores paralizados por el estado de alarma a excepción de los servicios esenciales. Las horas deberán recuperarse tras el estado de alarma hasta el 31 de diciembre.
  • Se detallan los servicios esenciales

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos
  • ERTE: Se establece el procedimiento para que las empresas presenten las prestaciones de empleo de los trabajadores.

Su duración se limita al estado de alarma.

Se fijan las sanciones en caso de información falsa o incorrecta o de no ser necesarios.

  • Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en la Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
  1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe
  2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días.
  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con la COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
    2. El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
  • Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización del RETA durante 1 mes será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas.
    1. Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    2. No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
  1. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
  • Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería pueden iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

EN CATALUNYA

  • Línea de ayudas dotada de 600.000 Euros para entidades del tercer sector ambiental.
  • Línea de subvenciones para empresas obligadas a cerrar que se dediquen al comercio al detalle y servicios, artesanía y moda.
  • Línea de ayudas directas de 2.500 Euros a microempresas y profesionales del sector turístico con cinco o menos trabajadores y menos de 500.00 Euros de facturación anual.
  • Suspensión de los contratos de obra encargados por la Generalitat o su sector público excepto en caso de emergencias, básicos o estratégicos.
  • Recuperación del 100% del complemento de productividad variable del personal del Institut Català de la Salut.
  • Suspensión de la actividad asistencial no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios solo privados durante el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
  • Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
  • El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
  • Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
  • Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.

SOCIETARI

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse telemáticamente y los acuerdos podrán tomarse por escrito y sin sesión
  • CCAA: El plazo de tres meses para formularlas sean del tipo que sean queda suspendido durante el estado de alarma y se reiniciará por otros tres meses cuando finalice dicho estado de alarma.

Si antes del 14 de marzo ya se habían formulado, se prorroga el plazo de auditoría dos meses.

  • No se podrán ejecutar las separaciones de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución y liquidación de sociedades de capital: Si durante el estado de alarma ocurriera según estatutos el plazo de disolución de una empresa, se aplazaría hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Si concurre causa legal o estatutaria de disolución durante este estado, la Junta general de Socios se suspenderá hasta su finalización. Además, en este supuesto, los administradores no responderán de las deudas sociales de ese periodo.

EN CATALUNYA

  • Suspensión de las asambleas generales de las entidades deportivas.
  • Suspensión procesos electorales para elegir Juntas o Comisiones Directivas de entidades deportivas.
  • Los mandatos de los órganos de las entidades deportivas se alargan automáticamente hasta que puedan celebrarse elecciones o asambleas.
  • Suspensión parcial o total de las actividades de las cooperativas de los socios o trabajadores cuando tengan más de 100 socios/trabajadores o no pueda hacerse la asamblea presencial o telemáticamente.

 

ECÒNOMIC-FINANCER

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler de vivienda habitual
  • Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso que el arrendador no esté en estos supuestos, el arrendatario también podrá solicitar y llegar a un acuerdo para aplazar la deuda.
  • Se establecen los criterios para considerar la situación de vulnerabilidad y la documentación que debe presentarse para acreditarlo tanto en caso de alquiler como de hipoteca y crédito no hipotecario.
  • Se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para familias y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.
  • Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.
  • Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse, el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

  • Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.
  • Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.
  • EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.
  • Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin penalización

-Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio

  • Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

  • *Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

EN CATALUNYA

  • Ampliación de la oferta de transporte público que deja de ser gratuita
  • Despliegue de la red de fibra óptica para garantizar la conectividad en 51 municipios
  • Renovación automática de los títulos de familia numerosa y monoparental que caduquen durante el confinamiento.
  • Prestación para la acogida de niños separados de sus familias por cauda del coronavirus.

 

 

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:en]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos del coronavirus:

  • Ampliación del estado de alarma hasta el 26 de abril

FISCAL

  • Línea de avales por 20.000 millones de Euros para garantizar la liquidez de las empresas y para préstamos a Pymes y autónomos.
  • Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
  • Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
  • Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131

Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230

Pagos fraccionados IS: modelo 202

IRNR: modelos 210 y 216

IVA: modelo 303, 349 y 380

Primas de seguros: modelo 430

Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • Aplazamientos:
  1. Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
    • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios
    • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
  • Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma

  • Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
  • Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.

EN CATALUNYA

  • Límite al precio de los entierros.
  • Creación del Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus.
  • Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
  • Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, de los cuales el Govern avalará el 80% mediante la “Línea ICF-Avalis de liquidez”
  • Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

 

LABORAL

  • Obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan durante el estado de alarma
  • Prohibición del despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
  • Revisión de todos los ERTEs aprobados y en caso de fraude se devolverá lo aportado por el Gobierno, incluidas las prestaciones por desempleo.
  • Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
  • El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
  • La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.

Real decreto Ley 13/2020, de 7 de abril de 2020

Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

  • Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
  • Se podrán beneficiar:

– Personas desempleadas

– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente

– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio

– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular

  • Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
  • El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.
  • Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario que será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

  • Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional, que consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes, por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

  • Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo

  • Se regula el permiso retribuido recuperable del 20 de marzo al 9 de abril para personal por cuenta ajena que se aplicará a los trabajadores de empresas privadas y públicas no incluidos en los sectores paralizados por el estado de alarma a excepción de los servicios esenciales. Las horas deberán recuperarse tras el estado de alarma hasta el 31 de diciembre.
  • Se detallan los servicios esenciales

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos
  • ERTE: Se establece el procedimiento para que las empresas presenten las prestaciones de empleo de los trabajadores.

Su duración se limita al estado de alarma.

Se fijan las sanciones en caso de información falsa o incorrecta o de no ser necesarios.

  • Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en la Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
  1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe
  2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días.
  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con la COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
    2. El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
  • Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización del RETA durante 1 mes será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas.
    1. Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    2. No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
  1. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
  • Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería pueden iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

EN CATALUNYA

  • Línea de ayudas dotada de 600.000 Euros para entidades del tercer sector ambiental.
  • Línea de subvenciones para empresas obligadas a cerrar que se dediquen al comercio al detalle y servicios, artesanía y moda.
  • Línea de ayudas directas de 2.500 Euros a microempresas y profesionales del sector turístico con cinco o menos trabajadores y menos de 500.00 Euros de facturación anual.
  • Suspensión de los contratos de obra encargados por la Generalitat o su sector público excepto en caso de emergencias, básicos o estratégicos.
  • Recuperación del 100% del complemento de productividad variable del personal del Institut Català de la Salut.
  • Suspensión de la actividad asistencial no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios solo privados durante el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
  • Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
  • El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
  • Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
  • Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.

SOCIETARI

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse telemáticamente y los acuerdos podrán tomarse por escrito y sin sesión
  • CCAA: El plazo de tres meses para formularlas sean del tipo que sean queda suspendido durante el estado de alarma y se reiniciará por otros tres meses cuando finalice dicho estado de alarma.

Si antes del 14 de marzo ya se habían formulado, se prorroga el plazo de auditoría dos meses.

  • No se podrán ejecutar las separaciones de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución y liquidación de sociedades de capital: Si durante el estado de alarma ocurriera según estatutos el plazo de disolución de una empresa, se aplazaría hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Si concurre causa legal o estatutaria de disolución durante este estado, la Junta general de Socios se suspenderá hasta su finalización. Además, en este supuesto, los administradores no responderán de las deudas sociales de ese periodo.

EN CATALUNYA

  • Suspensión de las asambleas generales de las entidades deportivas.
  • Suspensión procesos electorales para elegir Juntas o Comisiones Directivas de entidades deportivas.
  • Los mandatos de los órganos de las entidades deportivas se alargan automáticamente hasta que puedan celebrarse elecciones o asambleas.
  • Suspensión parcial o total de las actividades de las cooperativas de los socios o trabajadores cuando tengan más de 100 socios/trabajadores o no pueda hacerse la asamblea presencial o telemáticamente.

 

ECÒNOMIC-FINANCER

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler de vivienda habitual
  • Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso que el arrendador no esté en estos supuestos, el arrendatario también podrá solicitar y llegar a un acuerdo para aplazar la deuda.
  • Se establecen los criterios para considerar la situación de vulnerabilidad y la documentación que debe presentarse para acreditarlo tanto en caso de alquiler como de hipoteca y crédito no hipotecario.
  • Se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para familias y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.
  • Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.
  • Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse, el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

  • Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.
  • Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.
  • EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.
  • Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin penalización

-Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio

  • Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

  • *Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

EN CATALUNYA

  • Ampliación de la oferta de transporte público que deja de ser gratuita
  • Despliegue de la red de fibra óptica para garantizar la conectividad en 51 municipios
  • Renovación automática de los títulos de familia numerosa y monoparental que caduquen durante el confinamiento.
  • Prestación para la acogida de niños separados de sus familias por cauda del coronavirus.

 

 

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:es]Resumen de todas las medidas acordadas en materia fiscal, laboral, societaria y económica financiera para paliar los efectos del coronavirus:

  • Ampliación del estado de alarma hasta el 26 de abril

FISCAL

  • Línea de avales por 20.000 millones de Euros para garantizar la liquidez de las empresas y para préstamos a Pymes y autónomos.
  • Se cierran al público las oficinas de registro y de atención presencial que dependen del Ministerio de Hacienda

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
  • Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
  • Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
  • Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131

Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230

Pagos fraccionados IS: modelo 202

IRNR: modelos 210 y 216

IVA: modelo 303, 349 y 380

Primas de seguros: modelo 430

Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • Aplazamientos:
  1. Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos ya iniciados pero todavía no concluidos con fecha 18 de marzo:
    • Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración. Esto no afecta a las autoliquidaciones que presentan los obligados tributarios
    • Los vencimientos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
    • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes del Catastro.

Cuando a 18 de marzo no hubieran empezado a correr estos plazos, esto es, cuando su inicio se produzca a partir de esta fecha, quedarán ampliados hasta el 20 de mayo.

  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 1 de mayo.
  • Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma

  • Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Se flexibiliza para autónomos y pequeñas y medianas empresas, los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés
  • Se permite que las empresas puedan aplazar el reembolso de los prestamos recibidos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para empresas del sector turístico.

EN CATALUNYA

  • Límite al precio de los entierros.
  • Creación del Canal Empresa, canalempresa.gencat.cat/mesuresempresesiautonoms, donde se recogen todas las medidas económicas adoptados por el coronavirus.
  • Suspensión de los plazos de autoliquidaciones y pagos de impuestos cedidos a la Generalitat
  • Línea de crédito de 1.000 millones de euros para mejorar la liquidez de las empresas, de los cuales el Govern avalará el 80% mediante la “Línea ICF-Avalis de liquidez”
  • Moratoria hasta septiembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

 

LABORAL

  • Obligación de renovar automáticamente los contratos temporales que venzan durante el estado de alarma
  • Prohibición del despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
  • Revisión de todos los ERTEs aprobados y en caso de fraude se devolverá lo aportado por el Gobierno, incluidas las prestaciones por desempleo.
  • Las empresas presentarán de forma excepcional durante el Estado de Alarma las prestaciones por desempleo de sus trabajadores correspondientes a los ERTEs presentados
  • El Servicio Público de Empleo Estatal cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo
  • La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas.

Real decreto Ley 13/2020, de 7 de abril de 2020

Adopción de determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

  • Se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.
  • Se podrán beneficiar:

– Personas desempleadas

– Trabajadores con contratos suspendidos temporalmente

– Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio

– Jóvenes de terceros países entre 18 y 21 años en situación regular

  • Serán compatibles con cualquier subsidio y prestación por desempleo y por cese de actividad y serán incompatibles con prestaciones económicas por incapacidad temporal e incapacidad permanente y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Las empresas comunicarán las ofertas a los servicios públicos de empleo competentes que las tramitarán de manera urgente.
  • El salario se ingresará en la cuenta bancaria del trabajador y será el mínimo indicado por el convenio colectivo vigente o el SMI.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.
  • Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario que será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

  • Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional, que consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes, por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

  • Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma

Real Decreto-ley 10/2020, 29 de marzo

  • Se regula el permiso retribuido recuperable del 20 de marzo al 9 de abril para personal por cuenta ajena que se aplicará a los trabajadores de empresas privadas y públicas no incluidos en los sectores paralizados por el estado de alarma a excepción de los servicios esenciales. Las horas deberán recuperarse tras el estado de alarma hasta el 31 de diciembre.
  • Se detallan los servicios esenciales

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato de trabajo ni de los despidos
  • ERTE: Se establece el procedimiento para que las empresas presenten las prestaciones de empleo de los trabajadores.

Su duración se limita al estado de alarma.

Se fijan las sanciones en caso de información falsa o incorrecta o de no ser necesarios.

  • Se suspende el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales por las causas previstas en el RDL 8/2020, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en la Covid-19, el procedimiento aplicable será el siguiente:
  1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe
  2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días.
  • En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con la COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos o por tres trabajadores de la empresa.
    2. El periodo de consultas no podrá exceder los 7 días
  • La resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 7 días
  • Prestación por cese de actividad para los autónomos: los autónomos (incluyendo socios trabajadores) que vean suspendida su actividad por el COVID-19, cuando su facturación se reduzca en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización del RETA durante 1 mes será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Medidas de protección al desempleo, que serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas.
    1. Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    2. No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
  1. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo
  • Con el objetivo de facilitar el teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, el trabajador efectuará una autoevaluación siguiendo el modelo que se adjunta en el decreto
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma y no requerirá de previo aviso. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería: El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería pueden iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto permitirá a todos los trabajadores percibir una prestación superior, correspondiente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

EN CATALUNYA

  • Línea de ayudas dotada de 600.000 Euros para entidades del tercer sector ambiental.
  • Línea de subvenciones para empresas obligadas a cerrar que se dediquen al comercio al detalle y servicios, artesanía y moda.
  • Línea de ayudas directas de 2.500 Euros a microempresas y profesionales del sector turístico con cinco o menos trabajadores y menos de 500.00 Euros de facturación anual.
  • Suspensión de los contratos de obra encargados por la Generalitat o su sector público excepto en caso de emergencias, básicos o estratégicos.
  • Recuperación del 100% del complemento de productividad variable del personal del Institut Català de la Salut.
  • Suspensión de la actividad asistencial no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios solo privados durante el estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de alquileres de locales comerciales gestionados por la Agencia de Vivienda de Cataluña. La cantidad no satisfecha durante la crisis, se prorrateará durante los doce meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma
  • Se reduce un 50% el canon del agua para industrias y otras actividades económicas
  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña garantiza la inscripción de las personas demandantes de ocupación
  • El Govern se hará cargo de los sueldos y seguros de las empresas que tiene contratadas
  • Prestación económica de hasta 2.000 Euros para los trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en comparación con el mes de marzo año 2019 siempre y cuando estén dados de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes de ingresos
  • Cierre al público de las Oficinas de Empleo de la Generalitat y prestación del servicio vía telefónica o telemática, manteniendo cinco sedes de guardia.

SOCIETARI

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

Real Decreto-ley 9/2020, 27 de marzo

  • Cooperativas: cuando no pueda celebrarse la Asamblea General, el Consejo Rector podrá decidir sobre la suspensión o reducción de la actividad y , en su caso, procederá a su tramitación.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse telemáticamente y los acuerdos podrán tomarse por escrito y sin sesión
  • CCAA: El plazo de tres meses para formularlas sean del tipo que sean queda suspendido durante el estado de alarma y se reiniciará por otros tres meses cuando finalice dicho estado de alarma.

Si antes del 14 de marzo ya se habían formulado, se prorroga el plazo de auditoría dos meses.

  • No se podrán ejecutar las separaciones de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución y liquidación de sociedades de capital: Si durante el estado de alarma ocurriera según estatutos el plazo de disolución de una empresa, se aplazaría hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Si concurre causa legal o estatutaria de disolución durante este estado, la Junta general de Socios se suspenderá hasta su finalización. Además, en este supuesto, los administradores no responderán de las deudas sociales de ese periodo.

EN CATALUNYA

  • Suspensión de las asambleas generales de las entidades deportivas.
  • Suspensión procesos electorales para elegir Juntas o Comisiones Directivas de entidades deportivas.
  • Los mandatos de los órganos de las entidades deportivas se alargan automáticamente hasta que puedan celebrarse elecciones o asambleas.
  • Suspensión parcial o total de las actividades de las cooperativas de los socios o trabajadores cuando tengan más de 100 socios/trabajadores o no pueda hacerse la asamblea presencial o telemáticamente.

 

ECÒNOMIC-FINANCER

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

  • Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler de vivienda habitual
  • Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso que el arrendador no esté en estos supuestos, el arrendatario también podrá solicitar y llegar a un acuerdo para aplazar la deuda.
  • Se establecen los criterios para considerar la situación de vulnerabilidad y la documentación que debe presentarse para acreditarlo tanto en caso de alquiler como de hipoteca y crédito no hipotecario.
  • Se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para familias y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.
  • Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.
  • Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse, el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

  • Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.
  • Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.
  • EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.
  • Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin penalización

-Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio

  • Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

  • *Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

EN CATALUNYA

  • Ampliación de la oferta de transporte público que deja de ser gratuita
  • Despliegue de la red de fibra óptica para garantizar la conectividad en 51 municipios
  • Renovación automática de los títulos de familia numerosa y monoparental que caduquen durante el confinamiento.
  • Prestación para la acogida de niños separados de sus familias por cauda del coronavirus.

 

 

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.

 [:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS