Circular 10/16. Novedades fiscales RDL 3-2016

CapturaEn fecha 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (en adelante, RDL).

Este RDL introduce reformas, entre otros, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sociedades, en la Ley General Tributaria, en la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en algunos Impuestos Especiales (por ejemplo, en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco).

Así, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, el RDL se limita a prorrogar -durante 2017- la exigencia de su gravamen. Según la exposición de motivos del RDL, esta modificación se realiza en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el RDL incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017. La medida tiene una repercusión inmediata ya que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. Con esta medida, según se indica en la exposición de motivos, se intenta reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de la base imponibles, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva:

  • La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  • La segunda medida consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
  • Y como tercera medida se regula nuevamente el límite ala compensación de bases imponibles negativas (BINS) para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

Finalmente, destaca la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

En la circular adjunta se desarrollan con mayor profundidad todos estos aspectos, así como las demás novedades fiscales introducidas por el RDL que hemos considerado más relevantes.

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