Circular 11-16. Sistema de Suministro Inmediato de Información con la AEAT (SII)

CapturaSegún avanzamos la semana pasada, mediante uno de nuestros flashes informativos, el pasado 6 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, en el que destaca la regulación del nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA (SII), el cual entrará en vigor el 1 de julio de 2017 y que supone un modelo de información instantánea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).

En concreto, según se detalla en la circular adjunta, este sistema SII deberá ser utilizado -de forma obligatoria- por determinados sujetos pasivos del IVA: aquellos cuyo volumen de operaciones -calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA- hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros; los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME; y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. Además, de manera voluntaria, también podrán acogerse al SII el resto de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal en la que optará por aplicar el sistema.

El sistema SII supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la A.E.A.T., formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por tanto, un importante cambio en la gestión del IVA.

Con este sistema, la A.E.A.T. podrá crear una base de datos fiscales que podrá utilizar el sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA, verificando el detalle de las operaciones que se le imputan en el caso de que sus proveedores se encuentren acogidos al SII.

Asimismo, adjuntamos también la nota que sobre este sistema SII ha elaborado el Departamento de Informática Tributaria Subdirección General de Aplicaciones, disponible en la web de la A.E.A.T., con la cual ya pueden ir trabajando los informáticos a los efectos de ir adaptando los correspondientes programas informáticos a este nuevo sistema de suministro inmediato de información. Todo ello a la espera de que sea publicada la Orden ministerial por la que deben regularse algunos de los campos de registro electrónico a que hace referencia el propio Real Decreto 596/2016.

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